del déficit económico que implique el mismo. Dicho plazo, fue extendido por el decreto 2388/92 hasta el 10 de marzo de 1993.
Asimismo, por el artículo 9° se encomendó al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación a establecer los acuerdos necesarios con los Estados provinciales interesados en los servicios que menciona el decreto (fs.
603/604).
6) Que el 11 de marzo de 1993, el Estado Nacional representado por el Ministerio de Economía en su carácter de concedente del servicio, y la demandada representada por el Gobernador, suscribieron el "Convenio para la implementación de la concesión de los servicios interurbanos de pasajeros de Ferrocarriles Argentinos a la Provincia de Río Negro", con el fín de posibilitar la continuidad de la prestación de los servicios fs. 74/81 del expediente administrativo acompañado).
En la cláusula séptima se estipuló que Ferrocarriles Argentinos continuaría operando los servicios por un término de ciento veinte (120) días por cuenta y a cargo de la provincia, correspondiéndole durante ese período al Estado provincial "hacerse cargo de la totalidad de los ingresos y egresos que genere la prestación de los servicios transferidos". Se indicó además que debido a la inmediatez de la transferencia y a la necesidad de la provincia de organizar la percepción de los ingresos y la obtención de los fondos que debía transferir a Ferrocarriles Argentinos para solventar los costos operativos, se definirían dos etapas: a) hasta el 31 de marzo de 1993 inclusive, la actora retendría la recaudación a cuenta del resultado final que arroje la operatoria durante ese lapso, y b) a partir del 1 de abril de 1993, y sucesivamente en forma mensual, las partes acordarían un presupuesto de costos de operación cuyo importe debería depositarse hasta el quinto día hábil de cada mes en una cuenta bancaria de Ferrocarriles Argentinos, y la recaudación correspondiente a cada período mensual sería depositada por esta última en una cuenta bancaria de la provincia.
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2012, CSJN Fallos: 335:780
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-780¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 780 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
