Expone que los convenios no fueron perfeccionados por faltar un requisito esencial de todo contrato administrativo cual es la voluntad de la Administración reflejada en el correspondiente acto aprobatorio, toda vez que fueron celebrados ad referendum de su aprobación por los decretos del Poder Ejecutivo Nacional y Poder Ejecutivo Provincial en un caso (v. cláusula décima séptima), y por la Legislatura provincial y el Poder Ejecutivo Nacional en el otro (v. la entrada en vigencia sería a partir de la publicación en los respectivos Boletines Oficiales, de la ley y el decreto correspondiente), condición suspensiva que —según dice— no se cumplió por parte del Estado Nacional.
En otro orden de consideraciones, afirma que la supuesta obligación de la Provincia sería en todo caso extracontractual y, como tal, estaría Pprescripta dado que transcurrió el plazo de cinco años de la ley 11.683 (v. fs. 80 vta./81, y alegato de fs. 615/617 en el que se invoca el artículo 4027 del Código Civil). Aduce además que "la carta documento que obra a fs. 79/80" no debe interpretarse como suspensiva del curso de la prescripción, toda vez que cuando se envió la obligación ya estaba prescripta.
Respecto a las facturas acompañadas por la actora alega que no tienen la discriminación del I.V.A., por lo que carecen de validez y exigibilidad, toda vez que no está definido el monto de la deuda ni el de la obligación accesoria tributaria. Reprocha asimismo que la demandante no haya acompañado con el escrito de demanda los comprobantes de pago que reclama como "gastos estimados" (fs. 81/81 vta.).
III) Corrido el traslado pertinente de la excepción de fs. 80 vta./81, la actora lo contesta a fs. 130/132 y solicita su rechazo. Sostiene que la defensa de prescripción fue opuesta extemporáneamente por la provincia en el escrito de contestación de la demanda (fs. 80 vta.), pues debió haberlo hecho al tomar intervención en la presentación de fs. 52. En sustento de su derecho invoca el artículo 3962 del Código Civil —según el texto introducido por la ley 17.711-, en cuanto dispone que quien in
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:776
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