juzgar el mérito, la oportunidad y conveniencia de lo acordado, extremo que sólo le cabe a quien esté dotado de la aptitud legal para aprobar la actuación del funcionario que intervino en la suscripción del acuerdo de voluntades.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Como señaló este Ministerio Público a fs. 268/269, Ferrocarriles Argentinos (e.1.) promovió demanda contra la Provincia de Río Negro —en su carácter de concesionaria del servicio interurbano de pasajeros-—a fin de obtener el pago de varias facturas en concepto de peajes de trenes, déficit de corrida, ajuste de intereses e LV.A.
Fundó su pretensión en los arts. 474 y concordantes del Código de Comercio, en el decreto nacional 1168/92 y en los convenios suscriptos en 1993 entre la Provincia aquí demandada y el Estado Nacional, uno de ellos, y la citada Provincia, el Estado Nacional y Ferrocarriles Argentinos, el otro, por los que el Estado local se comprometió a responder por las obligaciones derivadas de la concesión sin subsidio alguno del Estado Nacional.
—I-
En aquella oportunidad, en que se dio vista a este Ministerio por la competencia, se expresó que si bien las partes firmantes de los convenios habían pactado someterse a la competencia del fuero en lo contencioso administrativo federal, en tanto se trataba de la celebración de convenios ad referendum —los que, según constancias de autos, no habían recibido refrendo del Poder Ejecutivo Nacional— no cabía prorrogarla a favor de los tribunales inferiores sino que debía tramitar en instancia originaria porque, más allá de que la competencia originaria de la Corte Nacional constituye una prerrogativa constitucional y tiene carácter de orden público, los acuerdos en sí, al carecer de aprobación, no podían traer aparejada consecuencia alguna por ser ineficaces.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:771
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