Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:773 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

no afectan el consentimiento, el que fue expresado por los órganos competentes que concluyeron los contratos —el entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos-Secretaría de Transportes- en virtud del decreto 1168/92—.

Se trata pues, de actos sujetos a aprobación "...instituto éste que constituye una de las manifestaciones típicas de la tutela que el órgano superior de un ente puede ejercer sobre los inferiores en virtud de las distintas competencias y en preservación de los intereses generales, control que no puede estimarse limitado al mero análisis de legalidad de un acto, sino que se extiende a su oportunidad, mérito o conveniencia, toda vez que en definitiva es el acto unilateral del aprobante el que da eficacia jurídica a la convención (doctrina de Fallos: 314:491 )." conf. Fallos: 320:2808 , ya citado).

Asimismo, V.E. expresó que "...la aprobación otorga ejecutoriedada un acto que es válido desde su origen. El acto aprobado existe por sí, con independencia del hecho condicionante, por cuanto reúne los requisitos legales exigidos para su formación y cuenta con elementos esenciales propios que difieren de los del acto aprobatorio." (ídem cita).

En tales condiciones, cabe concluir que, en el sub examine, los convenios celebrados, al haber sido sujetos a aprobación de la legislatura local y el ejecutivo nacional, en un caso, y de los ejecutivos nacional y local, en el otro, al no contar con los decretos aprobatorios por parte del órgano nacional, son ineficaces en cuanto productores de efectos jurídicos.

En definitiva, dado el alcance que se acuerda a los actos de aprobación no corresponde asignar —como pretende Ferrocarriles Argentinos (e.l.)- fuerza ejecutoria a los convenios suscriptos y como tal, tampoco el carácter de deudora a la Provincia de Río Negro, más allá de que el estado local haya cumplido con lo pactado por su parte al aprobar por ley —en uno de los casos— y decreto —en el otro— ambos convenios.

—V-

En consecuencia, la pretensión debe ser rechazada. Buenos Aires, 22 de junio de 2007. Laura M. Monti.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:773 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-773

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 773 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos