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Fallos: 335:778 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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V) A fs. 276 vta. se difiere la excepción de prescripción opuesta por la demandada para el momento de dictar sentencia (v. fs. 275/2176 y 291).

VI) A fs. 296/2968 la demandada acompaña copia de la sentencia dictada por este Tribunal el 5 de abril de 2005, en la causa E.59.XXXVIIT "E.N.A.B.I.E.F. c/ Río Negro, Provincia de y otro s/ demanda ordinaria" y solicita que se extienda a este proceso la homologación dispuesta en la causa referida. A fs.

301 se resolvió que las consideraciones efectuadas por la Cámara Federal en la resolución de fs. 216/218 (v. considerandos 3 a 9) y el hecho de tratarse de reclamos distintos, el efectuado en esta causa y el correspondiente al expediente E.59.XXXVII (v.

considerando 6), impedían acceder al planteo formulado en el escrito a despacho. A fs. 302/303 la provincia interpuso el recurso de reposición y nulidad contra la providencia recaída y a fs. 304/305 el Tribunal lo rechazó.

VII) A fs. 627/628 la señora Procuradora Fiscal dictamina en virtud de la vista que se le corrió a fs. 626.

Considerando: 1) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional).

2) Que la actora demanda a la Provincia de Río Negro por el cobro de las facturas y notas de débito que acompaña, en virtud de los referidos convenios suscriptos en 1993. Por su parte, la demandada niega estar obligada con fundamento en que el Poder Ejecutivo Nacional no dictó los decretos aprobatorios de dichos contratos, por lo que "nunca entraron en vigencia" £s. 79/82 y 615 vta.).

3) Que no es objeto de controversia que los referidos convenios se sujetaron —con el consentimiento de las partes— a la aprobación de la legislatura local y el ejecutivo nacional en un caso, y de los ejecutivos nacional y provincial en el otro, tal como se explicará en los considerandos siguientes. Por con

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:778 
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