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Fallos: 335:770 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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//-autoridad nacional y no cuente con ella. A tal fin, notifíquese al señor gobernador por oficio. Notifíquese.

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Parte actora [única presentada): Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, representada por el Dr. Esteban Pablo Lopardo y con el patrocinio letrado del Dr. José María Olivares.

Parte demandada: Provincia de San Luis, FERROCARRILES ARGENTINOS (E.L.) c/ RIO NEGRO, PROVINCIA ve
S/ DEMANDA ORDINARIA

CONTRATO DE CONCESION.
Corresponde rechazar la demanda seguida por Ferrocarriles Argentinos (e.l.) —en su carácter de concesionaria del servicio interurbano de pasajeros- contra la Provincia de Río Negro, a fin de obtener el pago de varias facturas en concepto de peajes de trenes, déficit de corrida, ajuste de intereses e LV.A., si los acuerdos invocados no le confirieron —al faltar el acto de aprobación de uno de los órganos aprobantes- el carácter de deudora a la provincia demandada ni tampoco le coresponde a esta Corte aprobarlos, ya que no es su función sustituir a la autoridad administrativa en el ejercicio de la propia competencia omitida y mucho menos

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:770 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-770

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