FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Le LA ey A me Vistos los autos: "Ferrocarriles Argentinos (e.1.) c/ Río Negro, Provincia de s/ demanda ordinaria", de los que Resulta:
1) A fs. 2/8 se presenta Ferrocarriles Argentinos e.1.) e inicia demanda ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal n° 1 contra la Provincia de Río Negro, por el cobro de la suma de $ 291.016,43, computados al 31 de mayo de 1996, con más sus intereses hasta el efectivo pago.
Relata que por el decreto 1168/92 del 10 de julio de 1992, el Estado Nacional suprimió los servicios de pasajeros interurbanos prestados por Ferrocarriles Argentinos, con exclusión del corredor Plaza Constitución-Mar del Plata-Miramar. En esa oportunidad, se estableció que en caso de plantearse interés provincial en el sostenimiento total o parcial de tales servicios, el Estado Nacional se haría cargo del 50 del déficit resultante de tal explotación hasta el 31 de diciembre de 1992. A partir del 1 de enero de 1993, las provincias que decidieran seguir prestando el servicio interurbano de pasajeros debían asumir el 100 del déficit económico que éste implicase.
El 11 de marzo de 1993, continúa, el Estado Nacional —mediante la intervención del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos- suscribió con la demandada un convenio para la implementación de la concesión de los servicios interurbanos de pasajeros de Ferrocarriles Argentinos a la citada Provincia, mediante el cual se establecieron las pautas a las que debían ajustarse las partes entre sí y en relación con terceros durante el proceso de concesión.
En su artículo 7 se pactó que la empresa continuaría operando los servicios por un lapso de ciento veinte días por cuenta y a cargo de la Provincia de Río Negro, la que se haría
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:774
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