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Fallos: 335:775 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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cargo de la totalidad de los ingresos y egresos que generare la prestación de tales servicios. Allí se indicó, también, que a partir del 1 de abril de 1993, las partes acordarían un presupuesto de costos de operación cuyo importe debía depositarse hasta el quinto día hábil de cada mes en una cuenta bancaría a nombre de Ferrocarriles Argentinos, y que la recaudación correspondiente a cada período mensual debía ser depositada por ésta en una cuenta bancaria designada por la Provincia.

El 22 de julio de 1993, dice, el Estado Nacional, la Provincia de Río Negro y Ferrocarriles Argentinos, firmaron un convenio para implementar la concesión de explotación integral de los ramales ferroviarios de la Línea General Roca-Domingo Faustino Sarmiento. En el artículo 11 se dispuso que la provincia respondería por todas y cada una de las obligaciones asumidas como concesionario durante el plazo de concesión, sin ningún tipo de subsidio por parte del Estado Nacional (fs. 3).

Sostiene que, por tanto, responsabiliza a la demandada en su carácter de concesionaria del servicio interurbano de pasajeros, dado que se comprometió a responder por todas las obligaciones asumidas en tal carácter durante el plazo de concesión del servicio interurbano de pasajeros de Ferrocarriles Argentinos.

En otro orden de ideas, afirma que interpuso la demanda ante el fuero contencioso administrativo federal de la Capital Federal, en virtud de la prórroga de jurisdicción que pactaron el Estado Nacional, la demandada y Ferrocarriles Argentinos en el convenio del 22 de julio de 1993 (artículo 16).

Funda su derecho en el artículo 474 y concordantes del Código de Comercio, en el decreto nacional 1168/92 y en los convenios suscriptos en 1993 antes mencionados. Ofrece prueba y solicita que se haga lugar a la demanda, con costas.

II) A fs. 79/62 la Provincia de Río Negro, contesta la demanda y niega expresamente el carácter de deudora de la demandada,

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:775 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-775

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