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Fallos: 335:744 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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1360/91 de esta Corte "inclusive computando la aludida limitación" cabe concluir que la referida apelación ha sido correctamente concedida.


HONORARIOS DE PERITOS.
Cabe confirmar la regulación de honorarios impugnada por el perito contador, pues los agravios del recurrente no logran desvirtuar la decisión cuestionada en la medida en que resulta razonable la proporción que guarda la suma regulada al perito con la fijada en concepto de honorarios de la representación letrada de la parte demandada, que ha quedado firme.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4d, de Mayo de 018.

Vistos los autos: "Sánchez Granel, Eduardo Alberto y otros c/ BCRA s/ daños y perjuicios".

Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, confirmó la sentencia de la instancia anterior que desestimó la demanda por daños y perjuicios deducida por los herederos del señor Eduardo Sánchez Granel -accionista mayoritario de Condecor S.A. Compañía Financiera- e impuso las costas a la actora. También puso a cargo de la accionante las irrogadas en la alzada, y —en lo que interesa pues es materia de uno de los recursos— fijó los honorarios del perito contador Stolkiner, reduciendo el importe regulado por la jueza de la anterior instancia (confr. fs. 4850/4856).

2) Que para decidir en el sentido indicado el aspecto sustancial de la controversia, el tribunal a quo consideró que la responsabilidad que la actora pretende atribuir al Banco Central correspondía —por el modo en que fue formulado el reclamo- al ámbito de la actuación ilícita de esta entidad, y era de naturaleza extracontractual, ya que los incumplimientos endilgados estaban vinculados con un procedimiento reglado llevado a cabo en ejercicio de su poder de policía financiero y, más es

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:744 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-744

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