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Fallos: 335:743 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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desde la perspectiva correspondiente al ámbito de responsabilidad del Estado por su obrar ilícito, en la medida en que los incumplimientos que la actora endilgó al Banco Central estaban vinculados con el ejercicio del poder de policía financiero, y no con un mero mandato de venta del paquete accionario.

ENTIDADES FINANCIERAS.
Las alternativas que ofrece la ley 22.529 Entidades Financieras deben partir de lainiciativa de la entidad intervenida y no del Banco Central, que solo examina su viabilidad y eventual aprobación o instrumentación ulterior, y la eficaz protección de los intereses económicos en juego por los que debe velar justifica, en virtud de sus excepcionales características, la adopción de remedios rápidos e idóneos —sin que resulte exigible el cumplimiento de recaudos ajenos a los previstos en la legislación que regula sus atribuciones—, que sean conducentes a los fines de bien público y regulación de la actividad bancaria, sin que pueda afirmarse que exista un deber del Banco Central de concretar un proceso de consolidación, sino que en la medida en que ello constituya una protección compatible con la tutela de un sistema financiero solvente y la disposición de medios razonables.


DAÑOS Y PERJUICIOS.
Cabe confirmar la sentencia que desestimó la demanda de daños y perjuicios derivados de un proceso de consolidación y las medidas dictadas en su consecuencia, provocados —a criterio de la actora— por el obrar doloso o culposo de los funcionarios del Banco Central que se desempeñaron en su presentación, pues el criterio seguido por el tribunal a quo resulta concorde con la doctrina según la cual los actos administrativos no impugnados judicialmente en el plazo que establece el art. 25 de la ley 19.549, devienen firmes e irrevisables a pedido del interesado, debido a la caducidad operada, razón por la cual, es inadmisible la acción por cobro de pesos o el reclamo de los daños basados en el accionar ilícito de la administración.


RECURSO ORDINARIO DE APELACION.
Si bien se ha sostenido que cuando el Estado Nacional no es condenado al pago de las costas, las cuestiones sobre honorarios no comprometen el interés de la Nación, lo que excluye su calidad de parte a los fines del recurso ordinario de apelación, sin embargo, y no obstante que en el sub examine las costas no fueron impuestas al Estado Nacional, resulta aplicable el criterio expuesto en el caso "Vaggi" (Fallos: 329:926 ), precedente en el que se admitió la procedencia del recurso ordinario de apelación deducido por un perito sobre la base de considerar que —con prescindencia del resultado del litigio y de la condena en costas— aquél podía perseguir el cobro de sus honorarios contra cualquiera de las partes, sin perjuicio de la limitación prevista respecto de la parte no condenada y del derecho de repetición de ésta, y, por lo tanto, habida cuenta de que el monto por el cual el perito pretende que se aumenten sus emolumentos fijados excede el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6", apartado a, del decreto-ley 1265/58 y la resolución

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:743 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-743

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