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Fallos: 335:738 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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tancias del caso y normas aplicables, que la llevaron a concluir que el crédito no era preconcursal. Señala la apelante que el incumplimiento de la fallida a los recaudos dispuestos por la ley 21.608 de promoción industrial, tuvo un doble efecto: por un lado operó como condición resolutoria frente a los beneficios impositivos concedidos y produjo su decaimiento y por el otro, activó la potestad sancionatoria estatal, sin que la ulterior determinación y notificación de la multa autorice a desconocer la existencia previa de dicho crédito. Añade que no han sido controvertidas ni la legitimidad de la multa ni la causa del crédito y que éste no pierde virtualidad por su inicial falta de concreción económica. Cuestiona, asimismo, la conclusión de la cámara en el sentido de que no se encuentran reunidos los extremos para conceptuar la multa como preconcursal, en tanto se aparta de la normativa de la ley 24.522 que impone la verificación de los créditos de causa o título anterior y confunde la determinación de la multa con la causa que la originó. Finalmente, se agravia de la imposición de costas a su parte por su condición de vencida.

7) Que, por su parte, la síndica de la quiebra, al contestar el recurso extraordinario, sostuvo su oposición a la verificación del crédito fundada en que el inicio de las actuaciones administrativas fue posterior a la declaración de quiebra, defensa mantenida en la contestación al memorial de la contraria y a la que la cámara de apelaciones no dio tratamiento.

8) Que, según surge de lo expuesto, la controversia consiste en determinar si el crédito insinuado por el Estado nacional es susceptible de verificación en la quiebra, en atención a que la multa que lo origina fue impuesta con posterioridad al decreto de falencia.

9") Que la cámara de apelaciones tuvo por acreditado que, antes de la declaración de quiebra, Mides S.A. Algodonera del Chaco había incurrido en la conducta que el Estado nacional sancionó con la pérdida de los beneficios fiscales otorgados por la ley de promoción industrial 21,608. Sobre el punto, el a quo

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:738 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-738

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