reconoció la legitimidad del accionar del Estado nacional al declarar el decaimiento de tales beneficios pero objetó el ejercicio de la potestad sancionatoria que concluyó con la imposición de la multa cuestionada, por ser esa decisión muy posterior a la declaración de falencia.
10) Que, en un caso que guarda cierta analogía con el presente —por haberse debatido la procedencia de la verificación de multas y cargos impuestos por el Banco Central en razón del incumplimiento de la entidad financiera en períodos anteriores a su liquidación y quiebra-, este Tribunal señaló que la distinción entre la causa y el título de la obligación surge del propio artículo 32 de la ley de concursos, que textualmente expresa que todos los acreedores por causa o título anterior a la presentación deberán formular ante el síndico el pedido de verificación. Esa disposición los obliga a insinuarse en el pasivo concursal y probar mediante el trámite de verificación la existencia de los créditos, no sólo en virtud de un título, sino también de la causa que le da origen, que debe ser anterior al estado de liquidación o falencia. De tal modo, el incumplimiento de la deudora que se produjo antes de la falencia, configura la causa del crédito, la cual debe distinguirse de la obligación que ella genera y del título que la expresa, así como del procedimiento para determinar la cuantía de lo reclamado. Añadió el Tribunal que en el trámite de verificación, independientemente de la existencia o no del título, es necesaria la existencia de causa anterior en la obligación que se reclama y, en caso de ser ésta admitida, se determinará si el título que expresa su cuantía resulta acorde a ella, en tanto la sentencia que recae en dicho proceso hace cosa juzgada formal y material ("Banco Extrader SA" Fallos: 327:5640 ; en el mismo sentido: "Fisco Nacional Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Diario Perfil S.A.", Fallos: 330:2140 ).
11) Que, conforme a tal doctrina, deben admitirse los agravios de la apelante contra la decisión del a quo, en tanto éste rechazó la verificación con solo fundamento en que la aplicación de la multa fue un acto posterior a la declaración de fa
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:739 
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