como personal transitorio. Dijo también que no advertía que la Administración hubiera excedido sus facultades al nombrarlo en tal condición. Destacó, por otra parte, que el actor consintió el régimen de transitoriedad al que fue sometido, por lo que —subrayó- no podía ahora impugnarlo sin contradecir sus actos anteriores. Y que el hecho de que se hubiera desempeñado en una estructura orgánica de carácter permanente, como es el Instituto Federal de Estudios Parlamentarios, no demostraba por sí que las tareas que desarrollaba, eran también de carácter permanente, máxime cuando no se probó suficientemente cuáles eran esas tareas.
3) Que si bien la tacha de arbitrariedad no es aplicable a la discrepancia del apelante con la apreciación crítica de los hechos y la interpretación de las pruebas efectuadas por el a quo, no lo es menos que si el razonamiento que sustenta la sentencia se aparta de las reglas de la sana crítica de tal modo que consagre una solución manifiestamente contraria a las reglas de la lógica y la experiencia, esto es, del correcto entendimiento judicial, el recurso extraordinario resulta procedente Fallos: 2689:495 ; 308:1825 y 316:1877 , entre otros).
4) Que ello es lo que ocurre en la especie, toda vez que la cámara extrae de los hechos probados en la causa una conclusión claramente opuesta de la que corresponde derivar de su correcta interpretación. En efecto, si el demandante fue designado Director del Instituto Federal de Estudios Parlamentarios, organismo que formaba parte de la estructura orgánica permanente, y su desempeño se extendió por siete años, la presunción que correspondía extraer —a falta de otros elementos de convicciónera que cumplió tareas concernientes al funcionamiento normal del organismo que dirigía, esto es, tareas de tipo permanente.
Máxime cuando, como señala el recurrente, su desempeño laboral no encuadraba en ninguna de las hipótesis en que la ley 24.600 admitía la incorporación de personal en planta temporaria, a saber: a las órdenes de un legislador, en un bloque partidario o en funciones de asesoramiento político en una comisión permanente o especial (conf. art. 49).
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:733
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