se lo reincorporara al cargo y se le indemnizaran los daños y perjuicios, sólo en lo que atañe al rechazo del resarcimiento de los perjuicios originados en el cese —pues las circunstancias fueron aptas para generar en el actor una legítima expectativa de permanencia laboral que merece la protección que el art. 14 bis de la C.N.
otorga al trabajador contra el despido arbitrario, y rechazarlo en tanto procura la reincorporación, por ser aplicables al respecto y por analogía las razones dadas en el precedente "Ramos" (Fallos: 333:311 ), en el sentido de que si se atribuyera estabilidad a quien no ha sido incorporado con los requisitos y medios de selección previstos para el ingreso a la carrera administrativa, no sólo se estaría trastocando el régimen previsto por la ley 25.164, sino que también se estaría alterando el monto autorizado por el legislador, en forma diferenciada, para financiar gastos correspondientes a personal contratado y personal permanente.
SENTENCIA ARBITRARIA.
Sibien la tacha de arbitrariedad no es aplicable a la discrepancia del apelante con la apreciación crítica de los hechos y la interpretación de las pruebas efectuadas por el a quo, no lo es menos que si el razonamiento que sustenta la sentencia se aparta de las reglas de la sana crítica de tal modo que consagre una solución manifiestamente contraria a las reglas de la lógica y la experiencia, esto es, del correcto entendimiento judicial, el recurso extraordinario resulta procedente.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 497/500 de los autos principales, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (sala II) revocó la sentencia de la anterior instancia en cuanto había reconocido el pago de una indemnización a favor del actor con motivo de su baja del plantel transitorio del Honorable Senado de la Nación y rechazado la demanda iniciada por el señor Rodolfo Antonio Tribarne.
Para decidir de ese modo, sostuvo que el carácter transitorio de la designación del actor lo fue en ejercicio de facultades discrecionales de la demandada y que los fundamentos invocados en la baja no trasuntaban ningún exceso en dicho ejercicio, a la vez de no ser un acto arbitrario en tanto el personal transitorio no goza del derecho a la estabilidad en el empleo.
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2012, CSJN Fallos: 335:730
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-730
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 730 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos