11) Que, finalmente, corresponde señalar a las partes que lo aquí decidido en cuanto al plazo de vigencia de la medida cautelar podrá ser revisado en caso de que se verificasen conductas procesales orientadas a obstaculizar el normal avance del pleito.
Por todo lo expuesto, y oído el señor Procurador General de la Nación, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario federal y se confirma la sentencia apelada en cuanto rechazó el pedido de levantamiento de la medida cautelar y £ijó su plazo de vigencia en treinta y seis meses, y se la revoca en lo relativo al momento desde el cual dicho plazo debe computarse, el que debe tenerse por iniciado a partir del 7 de diciembre de 2009. En consecuencia, a partir del 7 de diciembre de 2012 vence la suspensión del art 161 de la ley 26.522 y se aplica a la actora. De ahí que estando su plazo para adecuarse a las disposiciones de la ley, vencido el 28 de diciembre de 2011, sea plenamente aplicable a la actora con todos sus efectos a partir de la fecha indicada. Costas por su orden en atención a la naturaleza y novedad de la cuestión planteada. Notifíquese y, oportunamente, devuElvage. —— 7. e /1 . O Y A 1 AA 7 o — 7 ( 7 ADO LUIS LORENZETTI O —— 7 — emvonejao /, f _ y . e EMT e E > , —— le, AYT _ ENRIQUE s. PETRACCHI E
E. RAUL ZAFFARONI
JUAN CARLOS MAQUEDA
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:728
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