Cita los precedentes del Tribunal "Rieffolo Basilotta", "Jasso", "Filgueira de Alvarez" y "Vidal Castro", entre otros, en cuanto ha dicho que la transitoriedad no queda borrada por más que la relación de empleo se prolongue en el tiempo, ya que su transcurso no es idóneo para trastocar, por sí, la situación de revista de quien se desempeña como agente transitorio y no ha sido transferido a otra categoría por acto expreso del poder administrador.
Afirma que el hecho de que el actor se desempeñe en una estructura orgánica permanente no se condice con que su actividad también lo sea. Además, expresó, que el agente conocía el régimen al que se sometía al ser designado y no había formulado reservas, antes bien, lo consintió.
—I-
Disconforme, el señor Iribarne interpone el recurso extraordinario de fs. 512/520, contestado a fs. 528/534 que, denegado a fs. 536, motivó la presentación en queja.
En síntesis, el actor se agravió porque en su fallo, la alzada no tuvo en cuenta que su situación de revista debió haber sido saneada por aplicación del art. 64 de la ley 24.600 —en cuanto a que la autoridad administrativa debía regularizar la situación del personal transitorio que cumpliera tareas propias del plantel permanente— ni que no se lo había nombrado para cumplir ninguna de las funciones establecidas en el art. 49 de la misma norma —empleado a las órdenes de un legislador, en un bloque partidario o asesor político en una comisión permanente o especial, uni o bicameral—. Consideró que no se analizó que las facultades de la autoridad para disponer de la planta transitoria están regladas y limitadas por las disposiciones de los arts. 50, 51 y 52 de la ley 24.600.
También dijo que se omitió un pronunciamiento referido ala solicitud subsidiaria de obtener una indemnización por la cesantía ilegítima, prevista ésta a contrario sensu en el art. 54 de la ley 24.600.
— HI A mi modo de ver, el recurso interpuesto es formalmente admisible —por lo tanto mal denegado— toda vez que se ha puesto en tela de
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:731
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