juicio la aplicación y la interpretación de normas federales y actos de autoridad pública y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa fue adversa a las pretensiones del recurrente.
—IV-
Las circunstancias del caso guardan sustancial similitud con las examinadas y resueltas recientemente por V.E. en la causa R.354.XLIV "Ramos, José Luis c/ Estado Nacional (Min. De Defensa-A.R.A.) s/ indemnización por despido" (6 de abril de 2010) por lo que —sin perjuicio de mantener el criterio contrario expresado en mi dictamen del 13 de octubre de 2009 en la citada causa— corresponde remitirse a vuestros fundamentos y allí expuestos.
En esas condiciones, se deberá admitir la queja. Buenos Aires, 29 de abril de 2010. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de mayo de 2042.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Iribarne, Rodolfo Antonio c/ Estado Nacional (Honorable Senado de la Nación)", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al revocar la de primera instancia, rechazó la demanda mediante la cual el actor pretendía que se declarara nulo el acto de baja, se lo reincorporara al cargo y se le indemnizaran los daños y perjuicios, éste interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
2) Que para decidir de tal modo, la cámara sostuvo que el demandante no había cuestionado lo dicho por la juez de primera instancia en cuanto a que fue legítima su designación
Compartir
129Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2012, CSJN Fallos: 335:732
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-732¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 732 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
