cuidadosamente limitadas en el tiempo, mediante plazos razonables, adecuados a las características particulares de cada supuesto, atendiendo en especial al gravamen que la medida pueda causar a su sujeto pasivo, a la naturaleza del proceso o acción en que se la impetra, al alcance de la prolongación excesiva del proceso en comparación con la pretensión de fondo, etc.
Estas consideraciones son particularmente aplicables a este caso. Las peticionarias de la medida cautelar sostienen que debe suspenderse la aplicación del art. 161 de la ley 26.522 porque les ocasionaría un daño concreto. A la hora de identificar ese perjuicio señalan que éste radica en la pérdida de licencias que les han sido concedidas, lo que les causa zozobra económica y financiera; más específicamente, consiste en que las obliga a vender activos que detalla (fs. 29) por lo que "..la nueva LSCA afecta irremediablemente el derecho de propiedad de mis mandantes." (fs. 30). En conclusión, la propia pretensión de las demandantes ubica a la cuestión litigiosa dentro del campo patrimonial, específicamente en relación a una norma de derecho de la competencia, como es la del art. 161 de la mencionada ley.
10) Que en cuanto a la protección de la libertad de expresión, esta Corte ha sido muy clara y consistente en su reconocimiento a lo largo de una extensa e importante jurisprudencia. Sin embargo, en la causa no hay más que una mención al tema, ya que la parte actora no aportó ningún elemento probatorio que demuestre de qué modo resultaría afectada esa libertad. Más aún, en sus escritos no hay más que menciones generales, pero no existen argumentos que relacionen directamente la norma de desinversión con la libertad de expresión. Ello resulta necesario, porque en todo el derecho comparado existen normas de organización del mercado en el campo de los medios de comunicación, sin que su constitucionalidad haya sido cuestionada de modo genérico.
Debe existir una afectación concreta de la libertad de expresión para invalidar una norma de regulación de la competencia, lo que en el caso no se ha demostrado, al menos en el campo de la medida cautelar.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:727
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