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Fallos: 335:736 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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para negar el carácter preconcursal del crédito, ya que prescindió de examinar si la causa que dio origen al crédito era anterior a la falencia y, en caso de ser ello así, de considerar la aptitud del título para admitir la insinuación en el pasivo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bueno4 Aires, 93 1 Lou Vistos JÓs autos: ides S.A. /Algodonera del Chaco s/ quiebra s/ inc, de verificación tardía por Estado Nacional - Ministerio de Economía".

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal que, al revocar la de primera instancia, rechazó la pretensión verificatoria del Estado Nacional en la quiebra de Mides S.A.

Algodonera del Chaco, dedujo el incidentista el recurso ordinario de apelación que fue concedido a fs. 94 por el a quo.

2) Que el recurso ordinario de apelación interpuesto es formalmente procedente, toda vez que se dirige contra una sentencia definitiva, en un pleito en que el Estado nacional es parte y el valor disputado en último término supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6, ap. a del decreto ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y reajustado por la resolución 1360/91 de esta Corte.

3) Que el Estado nacional Ministerio de Economíaintenta la verificación de un crédito por la suma de $ 1.939.184,68, originado en la imposición de una multa por el incumplimiento de la fallida de los términos de la ley 21.608 de promoción industrial, según lo determinado en las actuaciones administrativas sumariales tramitadas con ese objeto.

4) Que en el fallo apelado la cámara señaló que la Dirección General Impositiva había comprobado el 26 de enero de

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:736 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-736

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