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Fallos: 335:722 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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ra en cumplimiento con lo dispuesto por este Tribunal el 5 de octubre de 2010 resulta imprescindible evaluar el tipo de proceso iniciado, la complejidad de la materia objeto de la controversia, la conducta asumida por las partes luego de dictada la medida cautelar así como también la importancia de los intereses en juego en el proceso. Por otra parte, no es posible soslayar, a la hora de encarar este examen, el objeto de la pretensión de fondo deducida. Ello es así en tanto que, como ya lo señalara el Tribunal al expedirse en esta causa, en ciertos supuestos, el simple transcurso de un determinado lapso de tiempo puede desnaturalizar la función netamente conservativa de la medida cautelar, permitiendo a la parte requirente cbtener por esta vía un resultado análogo al que se derivaría de un pronunciamiento de fondo favorable.

En este orden de ideas, se observa que el plazo de treinta y seis meses fijado por el a quo, que no fue objeto de cuestionamiento por parte de los actores, no resulta irrazonable y se ajusta a los tiempos que insume la vía procesal intentada acción meramente declarativa), a la prueba ofrecida por las partes en el sub examine y a la naturaleza de la cuestión debatida, cuya dilucidación no admitiría, en principio, una excesiva prolongación en el tiempo, sin afectar los intereses de ambos litigantes.

Por otra parte, no se advierte que, durante el lapso establecido, la medida cautelar pueda desnaturalizar la finalidad perseguida en la ley 26.522, máxime si se repara en que el plazo previsto en el art. 161 para que los titulares de licencias de servicios audiovisuales las adecuaran a las disposiciones de la ley recién concluyó a finales de 2011 (confr. art. 161 cit. y resoluciones 297/10 y 1295/11 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual). En este sentido, es dable señalar que la propia autoridad de aplicación no se ha mostrado demasiado apresurada en el proceso de implementación de la normativa en cuestión y ha prorrogado los plazos y suspendido las licitaciones, lo cual contradice en gran medida la afectación que dice sufrir como consecuencia de la decisión del a quo.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:722 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-722

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