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Fallos: 335:724 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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muló expresa reserva de su derecho a ampliar la presentación £s. 1323/1324). Sólo ante la orden dada por el a quo mediante la resolución del 22 de abril de 2010 (en la que se fijó un plazo de quince días para que las demandantes hicieran uso del derecho invocado) es que se produjo la ampliación de la demanda, lo que ocurrió el 6 de mayo de 2010. Tras cumplirse con lo dispuesto en el art. 8° de la ley 25.344 y de dar intervención al ministerio público (fs. 1399, 1343/47), el 21 de octubre de 2010 se corrió traslado de la demanda (£s.1349), que fue notificado el 17 de noviembre de 2010 (fs. 1351).

Es decir que, si bien las actoras obtuvieron una medida cautelar el 7 de diciembre de 2009 y promovieron la demanda el 4 de febrero de 2010, recién procedieron a notificarla el 17 de noviembre de ese año. De manera que, entre el dictado de la medida precautoria y la notificación de la demanda transcurrió un año, por la sola voluntad de las peticionarias, lo cual resultaría demostrativo de un interés más centrado en lo provisional que en la resolución definitiva del pleito.

Así, de admitirse el criterio propuesto en el fallo apelado, que deja en manos de la parte beneficiada por la medida cautelar el momento en que debe comenzar el cómputo de razonabilidad de su vigencia, se daría lugar a especulaciones procesales que no sólo resultan incompatibles con la buena fe que debe guiar a las partes en el proceso sino que afectan seriamente la seguridad jurídica.

Es importante señalar que tanto los jueces como los litigantes deben perseguir la resolución definitiva de la controversia y que en ese proceso el instituto de las medidas cautelares aparece como un medio idóneo para asegurar el cumplimiento de un eventual pronunciamiento definitivo. Sin embargo, no es posible tolerar que, a partir de la obtención de tales medidas -que pueden en ocasiones agotar o suplir el contenido de la pretensión principal—, una de las partes pueda desentenderse de la marcha del proceso principal o prolongar artificialmente su duración, ya que ello constituye un supuesto de ejercicio

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:724 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-724

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