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Fallos: 335:725 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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contrario a los fines que la ley tuvo en miras al reconocer este tipo de medidas.

En virtud de todo lo expuesto, corresponde revocar la decisión apelada con relación al momento desde el cual el plazo de vigencia de la medida debe computarse.

Por ello, y a los fines de brindar seguridad jurídica a las partes de modo compatible con el interés general, debe precisarse que: 1°) el plazo de un año previsto en el art. 161 de la ley 26.522 ha vencido en fecha 28 de diciembre de 2011; 2) que dicho vencimiento no se aplica a la actora en virtud de la medida cautelar dictada en el presente caso.

8) Que las circunstancias de hecho descriptas habilitan a esta Corte para reiterar que, según las más tradicionales caracterizaciones doctrinarias, la esencia de las medidas cautelares es su provisionalidad. Esto significa que siempre la medida se extingue ante la decisión cognitiva de fondo o la decisión final administrativa. Se trata en todos los casos de resoluciones jurisdiccionales precarias, nunca definitivas. Esta afirmación, que está ampliamente reconocida por la doctrina y por la jurisprudencia dominantes en el terreno del deber ser, se relativiza en el ámbito del derecho vivo que emerge del ejercicio jurisdiccional —en el campo del ser- pues las medidas cautelares tienden a ordinarizarse, es decir, a caer ellas mismas presas del fenómeno que procuran remediar, esto es, que el paso del tiempo convierta en tardía e inútil la decisión cognitiva.

Esto borra su esencia misma, pues hace desaparecer su provisionalidad, dado que la medida cautelar agota o suple en buena parte el contenido mismo de la pretensión jurídica e impulsa al peticionante a prolongar indefinidamente por todos los medios procesales a su alcance la decisión cognitiva de fondo, que llega cuando carece de toda importancia (confr. Fallos: 334:259 cit.).

El reemplazo del derecho de fondo al que se llega por la vía de una cognición plasmada en sentencia firme, por un derecho precario establecido en función de medidas cautelares,

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:725 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-725

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