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Fallos: 335:721 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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ra contra sus propósitos de obtener una diversidad de oferta de contenidos, en un marco de libre competencia" (fs, 1285 vta./1286); y d) la sentencia es arbitraria, emplea argumentaciones dogmáticas y conjeturales, omite el tratamiento de cuestiones conducentes e interpreta en forma desnaturalizadora la norma legal y el fallo de la Corte del 5 de octubre de 2010.

4) Que el recurso extraordinario resulta procedente pues si bien las resoluciones que ordenan, modifican o levantan medidas cautelares, no revisten, en principio, el carácter de sentencias definitivas, en los términos que exige el art. 14 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario (Fallos: 310:681 ; 313:116 ; 327:5068 ; 329:440 ; entre muchos otros), dicho principio no es absoluto, ya que cede cuando aquéllas causen un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, pueda ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior (Fallos: 308:90 ; 319:2325 ; 321:2278 ).

Por lo demás, en el sub examine se encuentra cuestionada la interpretación de una sentencia dictada por esta Corte en la causa, lo que constituye cuestión federal suficiente para ser examinada en la instancia del art. 14 de la ley 48 (Fallos:

306:1698 ; 307:483 , 1948; 308:215 ; 321:2114 ; 327:4994 ; entre muchos otros).

5) Que, en primer término, y en cuanto se relaciona con la subsistencia de la medida cautelar, este Tribunal ya se ha expresado en esta causa en la sentencia de fecha 5 de octubre de 2010, en la que señaló que la decisión del a quo no afectaba de ningún modo la aplicación general de la ley 26.522.

En razón de ello y toda vez que con posterioridad a esa decisión no se han producido circunstancias relevantes que justifiquen modificarla, no corresponde emitir pronunciamiento sobre los argumentos de la demandada orientados a cuestionar la original admisibilidad de la medida.

6) Que a los fines de valorar la razonabilidad del plazo de vigencia de la medida cautelar establecido por la Cáma

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:721 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-721

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