Para así decidir, el juez De las Carreras sostuvo, respecto del levantamiento de la medida, que no existía una modificación jurídicamente relevante de las circunstancias que llevaron a su dictado, pues la resolución AFSCA mencionada es un acto reglamentario que no se ajusta a la situación jurídica consolidada" (sic) a favor de la actora, ya que el art 161 de la ley se encuentra suspendido para ella. Dijo entonces que no había incumplimiento si no hay obligación jurídicamente exigible, la que no se daría en el caso porque el Grupo Clarín fue eximido por una decisión judicial de la aplicación de ese artículo. Agregó que "si bien es cierto que en cuestiones de esta naturaleza pueden existir situaciones donde los intereses públicos sean equiparables a los respetables intereses privados, no lo es menos que, en el particular supuesto de autos, no estamos frente a un peligro de vida de nadie, ni a un riesgo de salud de la población, ni tampoco a la posible afectación de la seguridad y tranquilidad públicas". En cuanto a la vigencia de la medida cautelar, expresó que resulta conveniente que tenga términos claros y precisos, ello sin perjuicio de lo establecido en el art. 202 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; se debe evitar no desnaturalizar (sic) el remedio procesal subvirtiendo el ordenamiento jurídico: y se debe asegurar la legítima protección del derecho del actor que aparece como verosímil. Por ello, señaló el magistrado, se encontraba persuadido de que la vigencia de la cautelar establecida en términos equitativos, y por el momento (art. 202 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) no podía ser menor al plazo de 36 meses, el que estimó "normal" para el proceso ordinario tal como se encuentra legislado en el código de rito contados a partir de la notificación de la demanda.
Por su parte, la Dra. Najurieta dijo, respecto del pedido de levantamiento de la cautelar, que compartía plenamente el argumento de su colega acerca de que el dictado de la resolución AFSCA 297/10 no implicaba una modificación de las circunstancias que determinaron la decisión que dio motivo a la resolución de esa sala del 13 de mayo de 2010, confirmada por la Corte
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:718
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