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Fallos: 335:683 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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el art, 82 la eventual obsolescencia tecnológica y que esa voluntad legislativa no puede cambiarse sino mediante una modificación de la norma, mientras no se plantee su inconstitucionalidad. Aduce que la obsolescencia de un bien ocasiona su desuso, y tal supuesto se encuentra especialmente contemplado en el art.

66 del referido cuerpo legal.

6) Que en primer lugar cabe puntualizar que la ley del impuesto (ley 20.628 y sus modif.) permite deducir de las ganancias de las categorías primera, segunda, tercera y cuarta "las amortizaciones por desgaste y agotamiento y las pérdidas por desuso" (art. 82, inc. £). Por su parte, el art. 84 establece ciertas reglas con arreglo a las cuales es admisible la deducción en concepto de "amortización impositiva anual para compensar el desgaste de los bienes empleados por el contribuyente para producir ganancias gravadas". A tal fin dispone, en lo que tiene relevancia para el caso de autos, que "se dividirá el costo o valor de adquisición de los bienes por un número igual a los años de vida útil probable de los mismos" (punto 1°).

7) Que al respecto corresponde poner de relieve que con excepción de las previsiones del art. 83 referentes a inmuebles- ni la ley ni la reglamentación fijan la vida útil computable para cada tipo de bien, ni establecen pautas para su cálculo. Con relación a ello, debe observarse asimismo que la ley se refiere a la vida útil "probable" de los bienes. En tales condiciones —es decir, ante la ausencia de toda precisión normativa y al no exigir la ley más que una estimación "probable"— debe entenderse que la determinación de la vida útil de los bienes de uso a los fines de la amortización ha sido deferida, en principio, a la estimación que razonable y ponderadamente efectúe el contribuyente. Si bien tal estimación se verá reflejada en el cálculo del impuesto contenido en la declaración jurada y es innegable, por lo tanto, que la administración tributaria tiene facultades para impugnarla (art. 13 de la ley 11.683), corresponde concluir, scbre la base de lo precedentemente señalado, que para descalificar el plazo de amortización establecido por el contribuyente, la AFIP debe apoyarse en moti

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:683 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-683

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