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Fallos: 335:680 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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DGI (EN AUTOS TELEC. INT. TELINTAR S.A.) TF 20343-1

AMORTIZACION.
Dado que con excepción de las previsiones del art. 83 de la ley 20.628 impuesto a las ganancias referentes a inmuebles, ni la ley ni la reglamentación fijan la vida útil computable para cada tipo de bien, ni establecen pautas para su cálculo, y refiriéndose la ley a la vida útil "probable" de los bienes, frente a la ausencia de toda precisión normativa y al no exigir más que una estimación "probable", debe entenderse que la determinación de la vida útil de los bienes de uso a los fines de la amortización ha sido deferida, en principio, a la estimación que razonable y ponderadamente efectúe el contribuyente, y para descalificar el plazo de amortización estimado, la AFIP debe apoyarse en motivos categóricos que demuestren claramente la ausencia de razonabilidad en su cálculo o su notorio apartamiento de los criterios contables seguidos a tal fin.

AMORTIZACION.
El concepto de vida útil alude al lapso durante el cual el bien es utilizable en condiciones económicamente provechosas, es decir, no se trata de establecer el tiempo durante el cual el bien puede ser usado, sino aquél en el que su uso resulte eficiente desde el punto de vista económico, cuyo plazo naturalmente puede resultar más breve, siendo tal solución la que mejor concilia con el propósito de la amortización, consistente en la necesidad de cubrir la disminución gradual del valor de uso de los bienes afectados a una actividad económica y, en última instancia, en la mejor observancia del principio de capacidad contributiva.

AMORTIZACION.
Cabe confirmar la sentencia que dejó sin efecto el ajuste dispuesto por la AFIP en el impuesto a las ganancias, originado en la diferencia de criterios respecto del plazo de amortización de cables submarinos de fibra óptica, pues al resultar que no corresponde excluir la consideración de la obsolescencia como uno de los factores a tener en cuenta para establecer la vida útil probable de los bienes, debe estarse a las conclusiones de la cámara en cuanto entendió que el acto determinativo carecía de suficientes fundamentos como para modificar la amortización calculada por la actora respecto de tales fibras.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 42, de nuayo de JO14.

Vistos los autos: "DGI (en autos Telec. Int. Telintar S.A.) TF 20.343 - I).".

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:680 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-680

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