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Fallos: 335:679 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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pertinentes y remitirlas a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional a fin de que, mediante el sorteo de práctica, se desinsacule el juzgado que deberá intervenir en la investigación.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se decreta la nulidad de todo lo actuado a partir del 24 de marzo de 2010, fecha del deceso de la señora Silvia Adriana Lencina. Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado en atención al fundamento principal de la decisión (art. 68, segundo párrafo del código citado). Devuélvase el depósito obrante a fs. 42 de la queja. Cúmplase por Secretaría con lo dispuesto en el considerando 14. Notifíquese, agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para su posterior remisión al juzgado de primera instancia que corresponda, el cual, asimismo, deberá salvar la dÚsencia deVactuaciones entre la foja 974 y la fs. 995. y A >" RICARDO LUIS LORENZETT! a
ELENALHIGHTON de NOLASCO
Y 7 — > 7 ¡UM CARLOS MAQUEDA E RAUL ZAFFARONI Recurso de hecho interpuesto por la Universidad de Buenos Aires, representada por el Dr. Sergío Gabriel Pascale.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n' 2,

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:679 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-679

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