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Fallos: 335:676 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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ción de un tumor de fosa posterior, con buena evolución posquirúrgica. Días más tarde, a raíz de una complicación por obstrucción en la cánula endotraqueal, sufrió un paro respiratorio y fue internada en unidad de terapia intensiva, saliendo del cuadro con secuela de coma vegetativo (..), que no fue recuperado hasta la fecha." (conf. fs. 956).

Asimismo, el voto aludido trató inicialmente la apelación de la parte demandada, adelantando, que "ninguna de las cuestiones traídas a revisión por [aquélla] tiene entidad como para rebatir la muy fundada sentencia del señor juez de primera instancia" (conf. fs. 9256 vta.), para concluir, de acuerdo con ello y según el análisis efectuado en el considerando 4, en que correspondía "la confirmación de la sentencia en cuanto atribuyó al Hospital de Clínicas responsabilidad en el lamentable daño sufrido por Silvia Adriana Lhencina el 27 de diciembre de 1999" conf. fs. 957).

Al eccuparse de la cuestión relativa a la cuantificación de los daños, haciendo mérito del "estado vegetativo en que se encuentra" la señora Lencina, en dicha pieza se afirmó "que los rubros ilamados 'incapacidad sobreviniente" y 'daño moral", han sido apropiadamente cuantificados por el a-quo en las sumas de $ 700.000 y $ 400.000, respectivamente" (conf. fs. 958).

En cambio, con respecto al "rubro que se ha llamado "gastos médicos futuros'", en el voto de que se trata se sostuvo que él "contempla un universo de prestaciones que considero no suficientemente ponderadas. Ello es así pues la persistencia en estado vegetativo obliga organizar servicios varios [.] que no están debidamente cubiertos. Aun cuando el señor Damiano supervise toda la atención, parece evidente que debe atender su trabajo y el cuidado de sus hijas, especialmente de las menores, con posibilidad de que profesionales especializados se ocupen de estimular, favorecer y procurar la evolución positiva del cuadro de coma en que se halla la señora Lencina, En estas condiciones, propiciaré elevar la indemnización por este rubro (gastos médicos futuros) a la suma de $ 400.000." (conf. fs. 958 y vta.).

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:676 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-676

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