En lo referente a los "gastos médicos futuros", señaló el magistrado "que el experto ha indicado que la actora necesitará de por vida los cuidados que recibe en la actualidad y/o los que amerite de acuerdo a su evolución" y ".que se debe tener en cuenta tanto el costo de los tratamientos que requiere para su supervivencia como las expectativas de sobrevida de la actora. En consecuencia, creo adecuado fijarlos prudencialmente en la suma de $ 300.000." (conf. fs. 903 vta. cit.).
Por otra parte, en cuanto al último de los "rubros" admitido en beneficio de la señora Lencina, el daño moral, el juez consideró adecuado "destacar que no existe manera de traducir en dinero la lesión a los sentimientos de quien ha perdido todo proyecto de vida y debe pasar por padecimientos que no puedo mensurar pues desconozco el grado de comprensión que puede subsistir en el estado en que se encuentra la actora", a lo cual añadió, no obstante ello, "que seguramente padece angustias de carácter espiritual y las inquietudes sufridas deben ser reparadas..", fijando, por el concepto indicado, "la cantidad de $ 400.000" (conf. fs. 903 vta./904).
Finalmente, con respecto al único resarcimiento al que hizo lugar en su decisión —por el perjuicio psicológico y su tratamiento en favor de los coactores, cónyuge e hijas "de la víctima de la mala praxis", el magistrado de primera instancia fijó "por el rubro, la cantidad de $ 16.000 para el esposo y para cada una de las hijas de la Sra. Lencina.," (conf. fs. 905 y vra.).
La sentencia parcialmente reseñada con la finalidad indicada al inicio del presente considerando fue dictada el 31 de agosto de 2010.
8) Que, bajo la misma perspectiva, la señora Juez integrante de la sala a quo, a quien le correspondió emitir el primer voto, dio comienzo a su exposición señalando que: "La señora Silvia Adriana Llencina fue sometida a una intervención quirúrgica en el área de neurocirugía del Hospital de Clínicas José de San Martín" el día 13 de diciembre de 1999, con resec
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:675
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