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Fallos: 335:673 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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2) Que corresponde hacer lugar al remedio intentado sin que forme obstáculo para ello la deficiencia que, en orden a uno de los recaudos que establece el art. 1 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, contiene la pieza cuya copia obra a fs. 21/28 y vta. del correspondiente recurso de hecho —dos sus páginas se exceden en el número de renglones que establece esa disposición-, máxime si se atiende a la índole de las razones que a criterio del Tribunal fundan la procedencia de la pretensión recursiva (conf. art. 11 de dicho reglamento).

3) Que, en tal sentido, el recurso extraordinario ha sido mal denegado pues, más allá que lo expuesto en el considerando 3 del aludido auto denegatorio importa ignorar el expreso planteo de índole federal efectuado por la recurrente —"apartamiento del texto literal de la norma que [se] pretende aplicar fart. 18 de la ley 25.344]" (conf. fs. 970 vta., último párrafo, y siguientes)-, norma que reviste dicha naturaleza de modo incuestionable, la circunstancia sobre la cual se advertirá en el presente pondrá en evidencia que la decisión adoptada por el a quo, tanto en lo que se refiere a ese punto particular —exclusión del pago de la condena del régimen de la consolidación-, como en lo que concierne a las restantes cuestiones sobre las cuales se pronunció, ha sido adoptada sobre bases vacías de contenido real.

Así habilitada la jurisdicción del Tribunal, ese mismo fundamento hace innecesario emitir juicio acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto en lo relativo al restante agravio en él expuesto, el vinculado con la responsabilidad que le fue atribuida a la apelante.

4) Que, en orden a lo anteriormente anunciado, si bien es doctrina de esta Corte que sus sentencias deben limitarse a lo pedido por las partes en el recurso extraordinario, constituye un requisito previo emanado de su función jurisdiccional, el control, aun de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público, toda vez que la eventual existencia de un vicio

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:673 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-673

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