cabe añadir que el a quo, mediante el mecanismo empleado, ha prescindido de las normas de consolidación aplicables al caso.
Por ello, y lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Agréguese la presentación directa a los autos principales, notifíquese y remítanse las actuaciones al tribunal de origen. TN " —) L a , Da 7
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Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Producción de la Nación), representada por las Dras. Eliana Lis Esteban y María Lorena Peralta.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de la Provincia de Mendoza.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal n° 2 de Mendoza, TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. c/ MISIONES, PROVINCIA pe
S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA
MEDIDA CAUTELAR.
Si bien el régimen de medidas cautelares suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales debe ser examinado con particular estrictez, porque además de estar en juego el principio de presunción de validez de los actos de los poderes públicos, afecta de manera directa al interés de la comunidad, dado que incide
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:650
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