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Fallos: 335:649 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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cional según los preceptos de la ley 25.344. Tal aseveración importa el desconocimiento deliberado de la superior autoridad de que está institucionalmente investida la Corte Suprema (Fallos: 212:51 ), toda vez que no se ha puesto en tela de juicio la legitimidad de la cancelación de la deuda mediante aquellos títulos, sino que los cuestionamientos que precisó el Tribunal en su anterior sentencia se encontraban dirigidos al particular modo de cálculo establecido al margen de toda legislación vigente.

Sentado ello, cabe recordar que V.E. tiene dicho que sus sentencias deben ser lealmente acatadas tanto por las parte como por los organismos jurisdiccionales que intervienen en las causas (Fallos:

252:186 ; 255:119 ). En tales condiciones, el carácter obligatorio de las decisiones adoptadas por la Corte Suprema en el ejercicio de su jurisdicción, comporta lo conducente para hacerlas cumplir (Fallos:

264:443 ; 321:2114 ).

—V-

Opino, por tanto, que corresponde hacer lugar a la queja interpuesta, dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia a fin de que dicte una nueva conforme a lo expuesto. Buenos Aires, 6 de septiembre de 2010. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 48 de mayo de Old.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional Ministerio de Economía y Producción de la Nación en la causa Cortez, Jesús Florentino y otros c/ Ferrocarriles Argentinos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que este Tribunal comparte las consideraciones expuestas por la señora Procuradora Fiscal en su dictamen de fs.

85/86 en cuanto propicia la descalificación del fallo, a lo que

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:649 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-649

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