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Fallos: 335:648 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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fue dejada sin efecto por la Corte fundándose en argumentos que ya fueron resueltos y desechados.

Por otra parte, sostiene que el pronunciamiento apelado cita jurisprudencia referida a la cosa juzgada cuando es evidente que fueron otros aspectos de mayor gravitación los que examinaron los jueces del Alto Tribunal, tales como la irregularidad del procedimiento dispuesto para ejecutar la sentencia y el enriquecimiento ilegítimo que se avaló al quintuplicar la deuda.

En cuanto a las circunstancias que motivaron el depósito de los bonos de consolidación en moneda nacional, alega que se tuvo que acudir a vías anormales de cancelación disponiendo fondos públicos asignados a otros fines para no tener que afrontar un gravoso monto en concepto de astreintes.

—IV-

A mi modo de ver, el recurso extraordinario interpuesto es procedente, pues la interpretación de las sentencias de la Corte Suprema en las mismas causas en que ellas han sido dictadas constituye cuestión federal suficiente para ser examinada en la instancia extraordinaria cuando, como ocurre en el sub lite, la decisión impugnada consagra un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal y desconoce en lo esencial aquella decisión (Fallos: 308:215 ; 321:2114 ; 330:1236 , entre otros).

En efecto, ante el reenvío ordenado, la alzada justificó el emplazamiento dispuesto a fs. 307 vta, sobre la base de que se intentó preservar el crédito adeudado a través de la entrega de otra cosa a un valor equiparable. Sin embargo, se trata de una afirmación manifiestamente dogmática en la medida en que omite considerar que la Corte, en su anterior intervención, ya determinó que no es posible crear una norma jurídica, ni un procedimiento diverso al establecido para ejecutar la sentencia, ni fijar una paridad que no está prevista en ninguna de las normas de emergencia aplicables al caso.

Por lo demás, pese a que el pronunciamiento transcribe un parágrafo del dictamen de este Ministerio Público donde se mencionan los modos de cancelación de las deudas estatales, seguidamente sostiene que se ajusta a derecho el mecanismo adoptado en primera instancia porque contempla la entrega de bonos de consolidación en moneda na

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:648 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-648

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