Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:646 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

Recurso ordinario de apelación interpuesto por el Dr. Juan Carlos Palacio, en representación del imputado Moshe Ben Ivgy; por los Dres. Marta E. Nercellas e Israel Imar apoderados del Estado de Israel, con el patrocinio letrado del Dr, Felipa Mario Liporace y por el Ministerio Público Fiscal.

Tribunal de origen: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 11.

CORTEZ, JESUS FLORENTINO y Otros c/ FERROCARRILES ARGENTINOS s/ LABOrAL
BONO DE CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Cabe dejar sin efecto por arbitraria la sentencia de cámara que confirmó su decisión anterior mediante la cual emplazó a la demandada para que deposite a la orden de los actores y de sus letrados los bonos de consolidación en moneda nacional cuarta serie 2, actualizado por el C.E.R, que fueran necesarios para adquirir la cantidad de dólares estadounidenses que correspondana la liquidación aprobada, pues ante el reenvío ordenado por la Corte, la alzada justificó dicho emplazamiento sobre la base de que se intentó preservar el crédito adeudado a través de la entrega de otra cosa a un valor equiparable, configurando una afirmación manifiestamente dogmática en la medida en que omite considerar que la Corte, en su anterior intervención, ya determinó que no es posible crear una norma jurídica, ni un pronunciamiento diverso al establecido para ejecutar la sentencia, ni fijar una paridad que no está prevista en ninguna de la normas de emergencia aplicables al caso.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Afs. 341/342 de los autos principales (foliatura a la que me referiré en adelante), la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza (Sala B) confirmó la decisión de la instancia anterior que había emplazado a Ferrocarriles Metropolitanos S.A. en liquidación (FEMESA, en adelante) para que deposite a la orden de los actores y de sus letrados los bonos de consolidación en moneda nacional cuarta serie 2, actualizado por el coeficiente de estabilización de referencia, que, fueran necesarios para

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:646 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-646

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 646 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos