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Fallos: 335:647 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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adquirir la cantidad de dólares estadounidenses que correspondan a la liquidación aprobada en autos (fs. 307 vta.).

Este pronunciamiento fue apelado mediante el recurso extraordinario de fs. 345/355 y, ante su denegación, la demandada interpuso la pertinente queja.

Al dictaminar acerca de las cuestiones planteadas, este Ministerio Público se expidió a fs. 531/533 propiciando que se dejara sin efecto la sentencia apelada, criterio al que adhirió la Corte Suprema mediante el pronunciamiento de fs. 534.

—I-

Devueltas las actuaciones, la cámara rechazó la apelación de la demandada y, en consecuencia, confirmó nuevamente lo resuelto a fs. 307 vta. El tribunal consideró que el tratamiento de los agravios relativos a la razonabilidad de las normas declaradas inconstitucionales y a la afectación del orden público implicaría reeditar cuestiones ya resueltas que habían quedado firmes. En cuanto a la imposibilidad de cumplir la medida adoptada, advirtió que los bonos de consolidación en moneda nacional existen y fueron efectivamente depositados, a lo que añadió que el emplazamiento dispuesto obedeció al excesivo e injustificado retardo de la demandada.

Por otra parte, entendió que, al hallarse firme la declaración de inconstitucionalidad de la ley 25.565 y al no poder entregarse material o físicamente bonos de consolidación en dólares, es ajustado a derecho el mecanismo dispuesto en primera instancia para la cancelación de los créditos (v. fs. 561/564).

— HI Disconforme con este segundo pronunciamiento, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 569/590, que fue denegado y dio origen a la presente queja.

En lo sustancial, aduce que la sentencia apelada desconoce de forma injustificada e inexplicable el criterio expuesto por el Alto Tribunal a fs. 534, pese a que la situación evaluada en esa oportunidad no presenta variables que no hayan podido ser apreciadas. Al respecto, añade que la cámara confirmó precisamente la decisión de primera instancia que

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:647 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-647

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