FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, A "T Ae 212.
Vistos los autos: "Recurso dé/hecho deducido por la actora en la causa Borda, Guillermo Julio y otro c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/ conducta", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales y si agregados, archívese.
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ARONI CARMEN M. ARGIBAY
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:594
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