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Fallos: 335:595 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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—//-DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.


HIGHTON DE NOLASCO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS
MAQUEDA
Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que confirmó la resolución del tribunal de disciplina del Colegio Público de Abogados que —por mayoría-— había sancionado a los doctores Alejandro y Guillermo Julio Borda con un llamado de atención en los términos del art. 45, inciso c, de la ley 23.187, dichos letrados dedujeron el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja.

29) Que, a tal efecto, el a quo sostuvo que no se encontraba controvertida la actuación de los referidos profesionales en la causa por rendición de cuentas; que si bien era cierto que su cliente había prestado conformidad con el monto del proceso calculado allí por uno de los abogados, no era posible afirmar o presumir que hubiera tenido pleno conocimiento de las consecuencias que esa conformidad le podía ocasionar al tiempo de ser regulados los honorarios.

3) Que, en tal sentido, señaló que el tribunal de disciplina había puesto de resalto que con posterioridad a la referida presentación, el denunciante había impugnado el monto del juicio indicado por el perito ingeniero agrónomo para solicitar la regulación respectiva, porque la liquidación presentada por los doctores Borda, sus ex letrados, no representaba adecuadamente el valor comprometido en el pleito, sino que había sido establecida exclusivamente para la determinación de los emolumentos de sus letrados.

4) Que, por otra parte, estimó que después de presentado el escrito en el que se había indicado la base del juicio, al deudor no le resultaba posible apelar esa base que ya había consentido con su firma, por lo que no constaba que al tiempo de prestar conformidad el cliente hubiera sido informado

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:595 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-595

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