Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados por la que se impuso la sanción de "llamado de atención", si no fue objeto de consideración el escrito de desistimiento presentado por el denunciante con anterioridad a que el tribunal de disciplina dictase su fallo, cuyos términos no resultan irrelevantes al tiempo de evaluar el comportamiento de los letrados, dado que ponen de manifiesto de manera irrefutable la inexistencia de las faltas denunciadas y la irrazonabilidad de la sanción impuesta (Disidencia de los Dres. Elena I. Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda).
—El Tribunal, por mayoría, desestimó la queja por considerar inadmisible el recurso extraordinario cuya denegatoria lo originó—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (sala V) que confirmó la resolución del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados (sala 2) por la que se impuso, por mayoría, a los Dres. Alejandro Borda (T° 15 F° 431) y Guillermo Julio Borda (T" 16 F" 748) la sanción de "llamado de atención" prevista en el art. 45 inc. a) de la ley 23.187 en razón de resultar vulnerados los arts. 6? inc. e) de la ley 23.187 y 10 inc. a) in fine y 19 incs. a) y h) del Código de Etica (fs. 224/226 de los autos principales, a los que me referiré en adelante), los letrados sancionados interpusieron el recurso extraordinario obrante a fs. 231/250, cuya denegación fs. 261, motiva la presentación en queja.
Sostienen, en síntesis, la arbitrariedad del fallo porque se omitió considerar la prueba producida y las expresas constancias de autos como el desistimiento expreso que el denunciante formuló ante el Tribunal de Disciplina y que se encuentra agregado en autos, así como que la condena se funda en una presunción de un supuesto engaño o retaceo de información al denunciante que, además, éste, no probó.
—I-
A mi modo de ver, los argumentos invocados por los apelantes no suscitan cuestión federal para su consideración por la vía intentada
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:592
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