razonabilidad, pues conforme surge del voto mayoritario en la sentencia recurrida, la fijación de fecha de debate y la conclusión de instrucciones suplementarias, serían causal objetiva suficiente para extender las prórrogas de las prisiones preventivas, postura que descarta la aplicación de un plazo legal fatal, por lo que corresponde analizar nuevamente el conjunto de las pautas señaladas para estos supuestos y estos delitos que presentan como característica excepcional la multiplicidad de resultados graves y en concursos reales plurales.
—Los jueces Petracchi y Argibay en disidencia- declararon inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN )-.
En igual sentido: L. 267.45 "Lanzón, Oscar Rubén y otro s/ recurso de casación"; H 53.46 Herrera, José Hugo s/ recurso de casación"; B 99.47 "Blaustein, Marcelino s/ recurso de casación"; C 1040.46 "Caffarello, Nicolás s/ recurso de casación"; L 197.46 "Losito, Horacio y otros s/ ley 24.390"; L 110.46 "Losito, Horacio y otros s/recurso de casación"; L 30.47 "Larrea, Jorge Mario s/ recurso de casación"; S 131.47 "Silveyra Ezcamendi, Alberto Tadeo s/recurso de casación"; V 94.46 Vilardo, Eugenio Batista y otro s/ recurso de casación"; T 87.46 "Torti, Julio Antonio s/ recurso de casación"; T 119.47 "Torti, Julio Antonio s/ ley 24.390" y T 118.47 "Toccalino, Jorge Luis s/ ley 24.390", sentencias del 22 de mayo de 2012).
PRISION PREVENTIVA.
Descartada la interpretación que considera la existencia de un plazo legal fatal, pues ello implicaría desconocer la letra de la ley, y descartada una interpretación literal de la ley 24.390 —plazo de la prisión preventiva— modificada por ley 25.430, que dejaría librado al arbitrio del juez en cada caso la fijación del plazo sin ningún tipo de condicionamiento —consagración de un "no plazo", corresponde hallar otra que, ala vez de reconocerla existencia de una remisión a la valoración judicial de cada caso, haga que ésta sea razonable en razón de la compatibilidad con otras normas también de máxima jerarquía.
—Los jueces Petracchi y Argibay en disidencia- declararon inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN )-.
En igual sentido: L. 267.45 "Lanzón, Oscar Rubén y otro s/ recurso de casación"; H 53.46 Herrera, José Hugo s/ recurso de casación"; B 99.47 "Blaustein, Marcelino s/ recurso de casación"; C 1040.46 "Caffarello, Nicolás s/ recurso de casación"; L 197.46 "Losito, Horacio y otros s/ ley 24.390"; L 110.46 "Losito, Horacio y otros s/recurso de casación"; L 30 47 "Larrea, Jorge Mario s/ recurso de casación"; S 131.47 "Silveyra Ezcamendi, Alberto Tadeo s/ recurso de casación"; V 94 46 "Vilardo, Eugenio Batista y otro s/ recurso de casación"; T 87.46 "Torti, Julio Antonio s/ recurso de casación"; T 119.47 "Torti, Julio Antonio s/ ley 24.390" y T 118.47 "Toccalino, Jorge Luis s/ ley 24.390", sentencias del 22 de mayo de 2012).
PRISION PREVENTIVA.
El principio republicano de gobierno impone entender que la voluntad de la ley 24.390 modificada por ley 25.430 -plazo de prisión preventiva, cuando permite exceder el plazo ordinario, no es la de abarcar cualquier delito, sino los delitos más graves y complejos de investigar, o sea, en particular aquellos contra la vida y la integridad física de las personas, cuya protección penal debe privilegiarse y
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:534
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