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Fallos: 335:537 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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1) La normativa aplicable al caso es el texto de la ley 24.390 con las modificaciones de la ley 25.430, pues al texto originario de la ley 24.390 sólo corresponde reconocerle ultractividad, como ley penal más benigna, en lo que respecta al cómputo privilegiado, pero no en relación con las normas de tipo procesal como son las relativas al plazo y prórroga de la prisión preventiva invocadas por el recurrente.

ii) Los criterios que justifican la imposición de la prisión preventiva no deben confundirse con los criterios para escrutar si una prisión preventiva justificada se ha vuelto desproporcionada por su duración.

iii) La pregunta acerca del peligro procesal (peligro de fuga y/o de entorpecimiento de la investigación) pertenece al primer grupo, es decir, a los criterios que justifican la imposición de la prisión preventiva.

iv) En cambio, la pregunta acerca de la razonabilidad de la duración de esa prisión preventiva debe ser contestada con arreglo a criterios adicionales a los criterios del peligro procesal, que es su presupuesto y, precisamente, aquello que pretenden limitar.

v) En el caso concreto, la ley 24.390 —texto según ley 25.430— establece un plazo legal de 2 años, prorrogable por resolución fundada por un año más, cuando la cantidad de delitos atribuidos o la evidente complejidad de la causa hayan impedido el dictado de la sentencia misma en el plazo indicado. A su vez, en el art. 3 la norma enuncia tres posibles razones para que el fiscal se oponga a la libertad del imputado:

a) la especial gravedad del delito atribuido, b) la concurrencia de las circunstancias del art. 319 del Código Procesal Penal de la Nación y, €) la existencia de articulaciones manifiestamente dilatorias de parte de la defensa.

vi) Por lo dicho en los puntos ii) y (iv), es inadmisible apelar a la gravedad del delito o a la concurrencia de las circunstancias del art. 319 del Código Procesal Penal de la Nación para resolver sobre la razonabilidad de la duración de la prisión preventiva, pues estos criterios sólo operan en el ámbito del peligro procesal que, como se dijo, pertenece al primer nivel de análisis.

vii) Por consiguiente, vencido el límite máximo de tres años que establece la ley, la prisión preventiva sólo podrá extenderse por el tiempo que corresponda descontar en virtud de las articulaciones manifiestamente dilatorias de parte de la defensa, comprobadas en la causa.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:537 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-537

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