decisión en un precedente de la Corte Interamericana no atinente al caso, pues la doctrina de la sentencia "Bayarri" (30/10/2008) no es aplicable al texto de la ley 25.430, que es, en definitiva, el que rige en el sub lite.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
—Los jueces Petracchi y Argibay —en disidencia declararon inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN )-.
En igual sentido: L. 267.45 "Lanzón, Oscar Rubén y otro s/ recurso de casación"; H 53.46 "Herrera, José Hugo s/ recurso de casación"; B 99.47 "Blaustein, Marcelino s/ recurso de casación"; C 1040 46 "Caffarello, Nicolás s/ recurso de casación"; L 197.46 "Losito, Horacio y otros s/ ley 24.390"; L 110.46 "Losito, Horacio y otros s/recurso de casación"; L 30.47 "Larrea, Jorge Mario s/ recurso de casación"; S 131.47 "Silveyra Ezcamendi, Alberto Tadeo s/ recurso de casación"; V 94 46 "Vilardo, Eugenio Bautista y otro s/ recurso de casación"; T 87.46 "Torti, Julio Antonio s/ recurso de casación"; T 119.47 "Torti, Julio Antonio s/ ley 24.390" y T 118.47 "Toccalino, Jorge Luis s/ ley 24.390", sentencias del 22 de mayo de 2012).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, de esta ciudad, confirmó la resolución de primera instancia que prorrogó, por el término de un año, la prisión preventiva dictada respecto de Jorge Eduardo A. y Jorge Carlos R. (fs. 49/56).
Contra ese fallo, la defensa interpuso recurso de casación por entender, en lo que a aquí interesa, que se había efectuado una errónea interpretación de las disposiciones de la ley 24.390.
Al conocer en esa impugnación, así como en el pedido de homologación de la prórroga de la prisión preventiva formulado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N" 5, respecto de la parte de la causa que entretanto fue elevada a juicio (causa N" 1.270/07 —"Testimonios A" respecto de A. y causa N" 10.103 —Testimonios C"— respecto de R), la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, por mayoría, decidió hacer lugar parcialmente al recurso de casación presentado por la defensa oficial de los imputados y, en consecuencia, revocar la resolución de fs. 49/56.
Para así decidir, y más allá de los matices de cada voto, los magistrados que conformaron la mayoría razonaron del siguiente modo:
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:536
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