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Fallos: 335:531 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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ilícito, no consta acreditado por Transportes Metropolitanos General San Martín S.A. su imposibilidad de evitar el hecho dañoso, en el marco de lo dispuesto por los artículos 11 y 35 de la ley N" 2873 que imponen la obligación de proveer a sus empleados de las instrucciones y medios necesarios a fin de que el servicio se haga con regularidad, sin tropiezos, ni peligro de accidentes. Estas cuestiones de relevancia y conducentes para la solución del caso, debieron obtener adecuado tratamiento en el pronunciamiento del tribunal.

—IV-

En función de lo expuesto, en mi opinión V.E. debe dejar sin efecto el pronunciamiento recurrido y remitir los autos al tribunal de origen, para que se dicte uno nuevo con arreglo a derecho. Buenos Aires, 5 de septiembre de 2011. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
le 20 Buenos Aires, PEZ 7 7 72.

Vistos los autos: "Recurso dé hecho deducido la actora en la causa Montaña, Jorge Luis c/ Trasportes Metropolitanos General San Martín s/ daños y perjuicios", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que los agravios de los apelantes encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad.

2) Que por lo demás, en el precedente "Uriarte Martínez" (Fallos: 333:203 ), este Tribunal sostuvo que la interpretación de la extensión de la obligación de seguridad que tiene causa en el contrato de transporte de pasajeros, integrada con lo dispuesto por el art. 184 del Código de Comercio, debe ser efectuada con sustento en el derecho a la seguridad previsto constitucionalmente para los consumidores y usuarios (art. 42, Constitución Nacional).

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:531 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-531

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