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Fallos: 335:527 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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MONTAÑA, JORGE LUIS c/ TRANSPORTES METROPOLITANOS

GENERAL SAN MARTIN s/ DAÑOs Y PERJUICIOS

CONTRATO DE TRANSPORTE.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda reclamando los daños y perjuicios sufridos por una menor como consecuencia de una herida provocada por un arma de fuego si los daños personales sufridos por el viajero se rigen por el art. 184 del Código de Comercio y la mera invocación del hecho del tercero —el autor del hecho ilícito habría sido un oficial de policía— resulta ineficaz para lograr la exención de responsabilidad de la empresa de ferrocarriles si no se configuran los extremos propios del caso fortuito que atañen a la imprevisibilidad e inevitabilidad del hecho y además era necesario precisar en qué medida las circunstancias que determinaron el accidente pudieron ser evitadas si se hubiese observado la conducta apropiada, pues la responsabilidad sólo puede surgir de la adecuada valoración del reproche de las conductas en orden a la previsibilidad de sus consecuencias (arts. 512 y 902 del Código Civil).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


CONTRATO DE TRANSPORTE.
La interpretación de la extensión de la obligación de seguridad que tiene causa en el contrato de transporte de pasajeros, integrada con lo dispuesto por el art. 184 del Código de Comercio, debe ser efectuada con sustento en el derecho a la seguridad previsto constitucionalmente para los consumidores y usuarios (art. 42, Constitución Nacional) y dicho concepto debe ser entendido como un valor que no solo debe guiar la conducta del Estado sino también la de los organizadores de actividades que, directa o indirectamente, se vinculan con la vida o la salud de las personas.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, revocó la sentencia de la instancia anterior y, en consecuencia, rechazó la demanda promovida por los actores por los daños y perjuicios sufridos por su hija, siendo menor de edad (quien al cumplir la mayoría de edad, se presentó por su propio derecho tomando intervención en la causa como parte, fs. 365), como consecuencia de una herida en la pierna derecha provocada por un disparo de un arma de fuego, el 15 de

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:527 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-527

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