FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos aires, 3 de Mayo de IA.
Vistos los autos: "Akapol S.A. (TF 20.985-I) c/ D.G.I.", Considerando:
1) Que la cuestión federal planteada por el recurrente —la inteligencia del art. 73 de la Ley del Impuesto a las Ganancias- no guarda relación directa e inmediata con la materia en litigio —como es exigible para la procedencia de la apelación prevista en el art. 14 de la ley 48— toda vez que las conclusiones de la sentencia apelada sobre los extremos fácticos de la causa son suficientes para excluir la aplicación de la referida norma.
2") Que, en efecto, el a quo tuvo por probado que los préstamos otorgados por la actora estaban relacionados con el giro comercial de esa empresa y que le reportaron un beneficio, ya que obtuvo una tasa de interés —9,5- igual o superior a la que hubiera obtenido en una entidad bancaria, de manera que fueron realizados en el interés de la sociedad, en los términos contemplados por el art. 103 del decreto reglamentario de la ley del tributo.
3) Que al no resultar revisables tales conclusiones en la instancia del recurso extraordinario —en tanto la valoración de las cuestiones de hecho y prueba es, en principio, privativa de los jueces de la causa máxime cuando, como en el sub examine, no se presenta un supuesto de arbitrariedad- sería inoficioso detenerse a considerar los agravios relativos a la interpretación asignada por el a quo al art. 73 de la ley del impuesto a las ganancias, en el caso de operaciones realizadas entre sociedades vinculadas que conforman un mismo grupo económico, pues aunque se admitieran tales agravios —confr. la senten
Compartir
94Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2012, CSJN Fallos: 335:525
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-525¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 525 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
