Aduce que lo resuelto por la Cámara, en tanto niega carácter de terceros a las empresas recipiendarias de los créditos en cuestión, resulta contrario a lo estipulado por la ley de sociedades comerciales 19.550, puesto que implica desconocer la personalidad jurídica de los entes que conforman el grupo económico de Akapol S.A.
En segundo término, arguye que la inclusión en su estatuto de la actividad financiera no determina que ella sea "propia del giro de la empresa" sino que, precisamente, ella tiene potencialidad para desarrollarla. Por tal motivo, la sentencia yerra en la aplicación de la ley al caso de autos.
Por último, señaló que el fallo incurre en arbitrariedad al revocar los accesorios (intereses y multa) puesto que no había sido solicitado por la actora lo cual, a su modo de ver, configura un supuesto de sentencia ultra petita.
Si bien la apelación fue parcialmente concedida a fs. 265, el Fisco Nacional interpuso la pertinente queja, expediente A.242, L. XLII, que corre agregado por cuerda, y que por razones de economía procesal será tratado aquí, de manera conjunta.
—IV-
Los agravios del Fisco Nacional relativos a la interpretación dada por la Cámara al art. 73 de la ley del impuesto a las ganancias y al art. 103 de su decreto reglamentario, a mi modo de ver, tornan formalmente procedente el recurso federal, dado que se ha cuestionado la inteligencia de normas federales y la decisión recaída en la sentencia definitiva del tribunal superior de la causa ha sido contraria al derecho que la apelante fundó en aquélla (art. 14, inc. 3, de la ley 48).
—V-
El primer párrafo del art. 73 de la ley del impuesto a las ganancias t.o. por decreto 649/97) establece que toda disposición de fondos o bienes efectuados a favor de terceros por parte de los sujetos comprendidos en su art. 49, inciso a), y que no responda a operaciones realizadas en interés de la empresa, hará presumir, sin admitir prueba en contrario, una ganancia gravada en cabeza del prestatario equivalente a un interés que allí se fija.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:521
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