Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:523 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

Con la ayuda de las pautas hermenéuticas indicadas, creo que es innegable que la voluntad del legislador estuvo dirigida a crear una presunción para ser aplicada únicamente sobre un tipo específico de préstamos: aquellos entregados por las sociedades a sus accionistas, con tasas de interés inferiores a las legales, y con la finalidad espuria de canalizar fondos de la primera hacía los segundos sin recurrir a la distribución de utilidades.

—VI-

En lo que respecta al sub lite, estimo que resulta útil poner de relieve algunos extremos fácticos que resultan insoslayables a los efectos de apreciar si la presunción del art. 73 de la ley del impuesto es apta o no para regular la especie.

De un lado, que el Fisco no ha controvertido que los créditos otorgados por la actora a sus controladas lo fueron con una tasa de interés que giró en torno al 9,5 anual, que era capitalizable mensualmente.

Por otro, tampoco controvierte que dicha tasa resultaba superior a la que podía conseguirse en el mercado.

Asílas cosas, no parece admisible entender que los créditos de que se trata no fueran realizados en "interés de la empresa", tal como lo sostiene la demandada, cuando afirma de manera dogmática que el movimiento de fondos no fue realizado en beneficio de la actora ni con motivo de su giro comercial (ver fs. 200).

Tengo para mí que las operaciones en estudio constituyeron sucesivos mutuos que, como contratos bilaterales que son, han de considerarse en principio —salvo prueba o demostración en contrario, que aquí no hallo realizado en interés de ambas partes negociantes.

Además, como surge de la causa, y para mí cobra especial relieve, Akapol S.A. colocó sus excedentes financieros en un negocio que le resultaba doblemente conveniente, puesto que no sólo le era más beneficiosa la tasa de interés que pagaban sus controladas con relación al mercado, sino que también tenía asegurado su pago y la devolución del principal, por razones elementales derivadas del control societario que ejercía.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:523 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-523

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 523 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos