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Fallos: 335:522 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Por su parte, el art. 103 del decreto reglamentario de la ley manda, en su primer párrafo, que a los efectos de la aplicación del art. 73 de la ley se entenderá que se configura la disposición de fondos o bienes cuando éstos sean entregados en calidad de préstamo, sin que ello constituya una consecuencia de operaciones propias del giro de la empresa o deban considerarse generadoras de beneficios gravados.

Considero que resulta imprescindible atender al origen de esta norma, toda vez que, como lo ha dicho el Tribunal en pacífica jurisprudencia, la primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador (Fallos: 302:973 ) y la primera fuente para determinar tal voluntad es la letra de la ley (Fallos: 299:167 ), cuyas palabras deben ser comprendidas en el sentido más obvio del entendimiento común (Fallos: 306:796 ), sin que quepa a los jueces sustituir al legislador, sino aplicar la norma tal como éste la concibió (Fallos:

300:700 ; 321:1614 ; 324:415 , entre otros).

Así, por una parte, surge del mensaje de elevación del proyecto de ley N" 662, del 12 de abril de 1985, enviado por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso, que se tuvo en cuenta la situación en que se hallaban las personas físicas accionistas de sociedades anónimas —en especial las cerradas— ante la distribución de beneficios, y la neutralidad fiscal para la decisión de distribuirlos o no. En particular, la presunción de que se trata consistió en extender el tratamiento previsto para el reparto de utilidades a las sumas facilitadas por tales entes a sus accionistas, en calidad de préstamo, en los casos en que no se estipulasen intereses o que éstos resultasen inferiores a los legalmente contemplados. Se buscó, de esta manera, evitar que esas sociedades retuvieran utilidades, sin distribuirlas, para canalizarlas luego hacia los accionistas (en particular si éstos tenían altos niveles de ingresos) por vías que no supusieran para ellos una imposición adicional (Ver Diario de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, 4 de septiembre de 1985, p- 4.177, en el debate de la ley 23.260).

Esa intención, asimismo, surge del informe presentado por el senador Trilla en las sesiones del 24 y 25 de septiembre de 1985, en el cual expuso, respecto de la norma en cuestión, que tiene por finalidad "impedir que las sociedades cerradas puedan facilitar sumas a sus accionistas en calidad de préstamos cuando en realidad se trataría de utilidades gravadas en cabeza de las mismas" (ver Diario de Sesiones del Senado de la Nación, 1985, p. 2.498).

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:522 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-522

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