En efecto, toda vez que el asunto en examen se vincula con el comercio interprovincial, la cuestión reviste naturaleza federal (art. 75, inc. 13 de la Ley Fundamental y Fallos: 188:27 ; 199:326 ; 271:211 ; 277:237 ; 312:1495 ; 321:2501 ; 323:1534 ), pues exige dilucidar si la actuación de las autoridades locales invade el ámbito que le es propio a la Nación en esa materia.
En tales condiciones, considero que la causa se encuentra entre las especialmente regidas por la Constitución Nacional, a las que alude el art. 29, inc. 1", de la ley 48, en tanto versa sobre la preservación de las órbitas de competencia entre los poderes del Gobierno Federal y los de una provincia, lo que hace competente a la justicia nacional para entender en ella (conf. doctrina de Fallos: 325:388 in re "Kraft Food Argentina" y 327:3202 en la causa "Molinos Río de La Plata S.A." y sus citas).
Por lo expuesto, al ser parte una provincia en una causa de manifiesto contenido federal, considero que —cualquiera que sea la vecindad o nacionalidad de la actora (Fallos: 317:473 ; 318:30 y sus citas y 323:1716 , entre otros)— el proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte. Buenos Aires, 29 de octubre de 2010. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de fr de 2/2.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que a fs. 529, Logística La Serenísima S.A., Danone Argentina S.A., Mastellone Hermanos S.A. y Mastellone San Luis S.A., promueven la acción prevista en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Mendoza, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1 y 3 de la ley local 6959, modificada por la ley 8006 —ley impositiva provincial para el año 2009-, en cuanto crean un sistema de fiscalización higiénicosanitaria de los productos lácteos y derivados en tránsito federal, y establecen una tasa por el servicio de inspección que de
Compartir
102Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2012, CSJN Fallos: 335:52
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-52
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 52 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos