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Fallos: 335:54 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Señalan que mediante el decreto local 1216/09 se aprobó el Convenio de Complementación de Servicios Sanitarios suscripto el 8 de abril de 2009 entre la Provincia de Mendoza y la "Fundación COPROSA-MEN" (Comisión Provincial de Sanidad Animal Mendoza), a la que le fue delegado el control del pago de la tasa, sin perjuicio de que la Dirección Provincial de Ganadería quedó a cargo de intervenir —o secuestrar, según alegan- tanto los vehículos como los productos por los que no se hubiera abonado el tributo.

Explican que cada vez que se realiza el transporte interjurisdiccional de productos lácteos con destino a la Provincia de Mendoza, el transportista debe informar anticipadamente tal circunstancia a la Dirección Provincial de Ganadería y a la referida Fundación para que se realice el control cuestionado, antes de que los productos sean entregados a los comercios mendocinos para su venta al público. A esos efectos el transportista debe exhibir los remitos correspondientes a la carga ante personas que se identifican como funcionarios públicos, quienes labran un acta a la que denominan "Acta de Reconocimiento de Deuda", en la que dejan constancia del ingreso del camión y liquidan la tasa.

Indican que en septiembre de 2009, para evitar que fuera impedido el tránsito de los productos, Logística La Serenísima S.A. ingresó —bajo protesto- la suma de $ 86.135,53, y que a partir de ese mes se negaron a pagar el tributo hasta que en abril de 2010, frente a las intimaciones recibidas a través de la "Fundación COPROSA-MEN" y a los impedimentos para comercializar las mercaderías que se derivaron de las intervenciones dispuestas por la Dirección Provincial de Ganadería, se abonó —también bajo protesto- la suma de $ 212.609,77 correspondiente a los períodos 3/2010 y 4/2010.

Afirman que, de esta manera, la provincia pretende condicionar las entregas de productos a los comerciantes locales, sometiéndolos al previo control higiénico-sanitario, luego del cual, y previo pago de la tasa prevista en las normas impug

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-54

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