nadas, quedarían liberados, impidiendo así su libre circulación en el territorio nacional, lo cual afecta —según esgrimen- el comercio interjurisdiccional y, por ende, resultan violados los artículos 9, 10, 11, 12 y 75, inciso 13, de la Constitución Nacional.
Asimismo requieren el dictado de una medida cautelar por medio de la cual se ordene a la Provincia de Mendoza que se abstenga de realizar cualquier tipo de control higiénicosanitario de los productos lácteos elaborados por Danone Argentina S.A., Mastellone Hermanos S.A. y Mastellone San Luis S.A., e introducidos en "tránsito federal" a su territorio por Logística La Serenísima S.A., como así también, de liquidar, reclamar, intimar, o exigir el pago de la "tasa" establecida en los artículos 1° y 3 de la ley 6959, respecto de las operaciones que efectúen.
2) Que de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal a fs. 553/554, el sub lite corresponde a la competencia originaria de esta Corte ratione materiae, por ser parte una provincia en una causa que reviste manifiesto contenido federal (arg. Fallos: 332:66 ).
3) Que establecida la competencia del Tribunal, debe examinarse la medida cautelar pedida. Al efecto cabe recordar que esta Corte ha establecido que si bien por vía de principio, medidas como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154 ; 251:336 ; 307:1702 ; 316:2855 ; 329:2684 ).
4) Que, asimismo, ha dicho en Falios: 306:2060 que "como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimili
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:55
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